CLAUSULA SUELO

El carácter abusivo de las clausulas suelo, declarando su nulidad, se dictó mediante sentencia de 9 de mayo de 2013, pese a lo cual limitó temporalmente su retroactividad, confirmándola posteriormente mediante nueva sentencia de 25 de marzo de 2015.

Finalmente, en diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia rectificando al Tribunal Supremo, con base en el Art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, oponiéndose a una jurisprudencia nacional que limite en el tiempo la restitución de los derechos económicos del ciudadano, una vez declarado el carácter abusivo de una serie de claúsulas contenidas en un contrato hipotecario de un consumidor con una entidad financiera.

Ante la previsible avalancha de demandas por consumidores afectados, se dicta el Real Decreto -Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de claúsulas suelo que llega tarde y además no contempla todos los supuestos de incumplimiento efectivo de las entidades financieras, por lo tanto aunque se pretendía establecer un procedimiento más ágil, eficaz y económico para los consumidores, realmente su implantación mediante formularios a rellenar en las propias entidades conlleva la paralización de cualquier otra iniciativa del consumidor afectado limitando de este modo la defensa de su derecho con todos los medios disponibles a su alcance, como puede ser a través de un profesional del derecho.